Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5657)
BOP-2021-5657 Ordenanza Fiscal reguladora definitiva Cementerio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 4. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y de tanatorio
municipales que se detallan a continuación:
La asignación de los derechos funerarios sobre, sepulturas y columbarios mediante la
expedición de los correspondientes títulos funerarios.
La inhumación de cadáveres.
La exhumación de cadáveres.
El traslado de cadáveres.
La construcción, reformas y ornamentaciones que se lleven a cabo sobre sepulturas,
nichos y columbarios.
La transmisión de los derechos funerarios asignados.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la
siguiente tarifa:
CONCEPTO IMPORTE
DERECHOS FUNERARIOS SOBRE SEPULTURAS.
1. Concesión por 75 años (concesiones a perpetuidad). 600,00 €
2. Concesión por 30 años. 400,00 €
3. Concesión por 10 años. 200,00 €
4. Renovaciones (según concesión). Tasa aplicable a la
concesión
DERECHOS FUNERARIOS SOBRE NICHOS.
1. Concesión por 75 años (concesiones a perpetuidad). 600,00 €
2. Concesión por 30 años. 400,00 €
3. Concesión por 10 años. 200,00 €
CVE:
BOP-2021-5657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23756
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ARTÍCULO 4. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y de tanatorio
municipales que se detallan a continuación:
La asignación de los derechos funerarios sobre, sepulturas y columbarios mediante la
expedición de los correspondientes títulos funerarios.
La inhumación de cadáveres.
La exhumación de cadáveres.
El traslado de cadáveres.
La construcción, reformas y ornamentaciones que se lleven a cabo sobre sepulturas,
nichos y columbarios.
La transmisión de los derechos funerarios asignados.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la
siguiente tarifa:
CONCEPTO IMPORTE
DERECHOS FUNERARIOS SOBRE SEPULTURAS.
1. Concesión por 75 años (concesiones a perpetuidad). 600,00 €
2. Concesión por 30 años. 400,00 €
3. Concesión por 10 años. 200,00 €
4. Renovaciones (según concesión). Tasa aplicable a la
concesión
DERECHOS FUNERARIOS SOBRE NICHOS.
1. Concesión por 75 años (concesiones a perpetuidad). 600,00 €
2. Concesión por 30 años. 400,00 €
3. Concesión por 10 años. 200,00 €
CVE:
BOP-2021-5657
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23756