Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2021-5643)
BOP-2021-5643 Convocatoria provisión de plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
5.4. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIONES. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, al menos, de dos de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del
Presidente y de su suplente, será sustituido por los Vocales titulares o suplentes, por el orden
de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal
actuarán con voz y con voto.
5.5. POTESTADES DEL TRIBUNAL. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el Tribunal, cuya actuación se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, queda autorizado para resolver las INCIDENCIAS que
se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que
algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá
proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado.
5.6. RECURSO DE ALZADA. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la
continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la
Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de
la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
5.7. COLABORACIÓN.
a) Asesores Especialistas. El Ayuntamiento prestará su asistencia técnica al citado Tribunal,
pudiendo este disponer la incorporación de asesores especialistas para las respectivas pruebas,
debiendo colaborar tales asesores con dicho Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas disponiendo de voz pero no voto, haciéndose públicos los acuerdos de
dicho Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
b) Auxiliares Colaboradores. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal
podrá designar auxiliares colaboradores que, bajo la dirección del Secretario del tribunal en
número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.
5.8. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.
A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la CATEGORIA
TERCERA, de acuerdo con el artículo 30.1.º c) del mencionado Real Decreto.
BASE 6ª. SISTEMA DE SELECCIÓN.
6.1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección será el de OPOSICIÓN, consistiendo la oposición en la
realización de dos ejercicios, de carácter eliminatorio y realización obligatoria.
Cada uno de los dos ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de
ellos.
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
Plaza de España, 1, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172058. Fax: 927172198
Cód.
Validación:
7KXK46RNA4G22GX4KHNDTWHCD
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Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
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firmado
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plataforma
esPublico
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BOP-2021-5643
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Martes, 21 de diciembre de 2021
N.º 0241
Pág. 23705
5.4. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIONES. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, al menos, de dos de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del
Presidente y de su suplente, será sustituido por los Vocales titulares o suplentes, por el orden
de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal
actuarán con voz y con voto.
5.5. POTESTADES DEL TRIBUNAL. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el Tribunal, cuya actuación se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, queda autorizado para resolver las INCIDENCIAS que
se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que
algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá
proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado.
5.6. RECURSO DE ALZADA. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la
continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la
Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de
la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
5.7. COLABORACIÓN.
a) Asesores Especialistas. El Ayuntamiento prestará su asistencia técnica al citado Tribunal,
pudiendo este disponer la incorporación de asesores especialistas para las respectivas pruebas,
debiendo colaborar tales asesores con dicho Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas disponiendo de voz pero no voto, haciéndose públicos los acuerdos de
dicho Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
b) Auxiliares Colaboradores. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal
podrá designar auxiliares colaboradores que, bajo la dirección del Secretario del tribunal en
número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.
5.8. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.
A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la CATEGORIA
TERCERA, de acuerdo con el artículo 30.1.º c) del mencionado Real Decreto.
BASE 6ª. SISTEMA DE SELECCIÓN.
6.1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección será el de OPOSICIÓN, consistiendo la oposición en la
realización de dos ejercicios, de carácter eliminatorio y realización obligatoria.
Cada uno de los dos ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de
ellos.
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
Plaza de España, 1, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172058. Fax: 927172198
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