Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5627)
BOP-2021-5627 Plan Contratación Servicios y Suministros 2022.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Por ello, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 1995, entre otras, valida su
aprobación sin trámite de información pública y por un órgano unipersonal ejecutivo y no
asambleario.
Estamos ante meros instrumentos de planificación de las políticas públicas que tienen por
objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública. Queda claro que los planes de carácter programático no son disposiciones de
carácter general, sino actos administrativos.
Ahora bien, nada dice la normativa sobre qué órgano ostenta la atribución para aprobar un Plan
de estas características, por lo que debemos acudir a las previsiones del artículo 34.1.o) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL). Así, de
acuerdo con dicho apartado 1.o) del citado artículo, son atribuciones de la Presidencia de la
Diputación (sic) “Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la
legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a
otros órganos”, y al no preverse expresamente como propia del Pleno, la Presidencia es el
órgano competente para la aprobación del citado Plan anual de contratación.
Por último, en cuanto al procedimiento a seguir, dado el carácter de acto administrativo, es
preciso informe de la Jefatura de Compras y Suministros encargada de tramitar dicho Plan, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 172 del ROF. Dicho informe se entiende emitido con la
presente propuesta de aprobación, por considerar que el acto propuesto es conforme a
derecho y ha seguido el procedimiento debido, sin perjuicio de la publicación del plan (una vez
aprobado el mismo) en el Portal de Transparencia de la Diputación de Cáceres, así como en su
Perfil de Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a efectos de
su difusión y publicidad.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. La aprobación del PLAN CONTRACTUAL DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES PARA
EL AÑO 2022, incluido como Anexo a la presente resolución.
Segundo. Acordar la publicación del Plan Contractual en el B.O.P. así como perfil de
contratante de la Diputación de Cáceres, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, así como en la web:
www.dip-caceres.es
CVE:
BOP-2021-5627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de diciembre de 2021
N.º 0240
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aprobación sin trámite de información pública y por un órgano unipersonal ejecutivo y no
asambleario.
Estamos ante meros instrumentos de planificación de las políticas públicas que tienen por
objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública. Queda claro que los planes de carácter programático no son disposiciones de
carácter general, sino actos administrativos.
Ahora bien, nada dice la normativa sobre qué órgano ostenta la atribución para aprobar un Plan
de estas características, por lo que debemos acudir a las previsiones del artículo 34.1.o) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL). Así, de
acuerdo con dicho apartado 1.o) del citado artículo, son atribuciones de la Presidencia de la
Diputación (sic) “Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la
legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a
otros órganos”, y al no preverse expresamente como propia del Pleno, la Presidencia es el
órgano competente para la aprobación del citado Plan anual de contratación.
Por último, en cuanto al procedimiento a seguir, dado el carácter de acto administrativo, es
preciso informe de la Jefatura de Compras y Suministros encargada de tramitar dicho Plan, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 172 del ROF. Dicho informe se entiende emitido con la
presente propuesta de aprobación, por considerar que el acto propuesto es conforme a
derecho y ha seguido el procedimiento debido, sin perjuicio de la publicación del plan (una vez
aprobado el mismo) en el Portal de Transparencia de la Diputación de Cáceres, así como en su
Perfil de Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a efectos de
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En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. La aprobación del PLAN CONTRACTUAL DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES PARA
EL AÑO 2022, incluido como Anexo a la presente resolución.
Segundo. Acordar la publicación del Plan Contractual en el B.O.P. así como perfil de
contratante de la Diputación de Cáceres, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, así como en la web:
www.dip-caceres.es
CVE:
BOP-2021-5627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de diciembre de 2021
N.º 0240
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