Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-5607)
BOP-2021-5607 Plan Estratégico de Subvenciones 2022 del Instituto Municipal de Asuntos Sociales.
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- Plazo necesario para su consecución.
- Coste.
- Financiación.
- Plan de acción.
- Indicadores.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIONES DEL PLAN.
La concesión de subvenciones no recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones está
condicionada a la modificación previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones o la
modificación de líneas ya incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o
simultánea del referido Plan.
No será necesaria la modificación del Plan Estratégico e Subvenciones en los supuestos de
modificación de líneas de subvención existentes, cuando la modificación consista en la
variación del importe asignado a una subvención de la línea, siempre que el resto de los
componentes de la misma permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar
acreditado en el expediente, por parte del centro gestor correspondiente.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO DEL PLAN.
Este Plan Estratégico de Subvenciones debe ser revisado al objeto de:
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia,
o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
- Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución
de los objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de
cumplimiento de sus objetivos.
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento municipal al que se le
encomiende, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios, Unidades y Entidades
CVE:
BOP-2021-5607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
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