Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2021-5605)
BOP-2021-5605 Convocatoria para la contratación de dos plazas/puestos de Informador/a-Dinamizador/a-Gestor/a Turístico/a.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyomolinos
ANUNCIO. Convocatoria para la contratación de dos plazas/puestos de
Informador/a-Dinamizador/a-Gestor/a Turístico/a.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 13/12/2021 (Decreto n.º 2021-0337)
la contratación de dos plazas/puestos de Informador/a / Dinamizador/a / Gestor/a Turístico/a,
en régimen de Personal laboral Temporal, por el sistema de concurso, se abre el plazo de
presentación de solicitudes, que será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las bases reguladoras que regirán la convocatoria se encuentran publicadas en la sede
electrónica de este Ayuntamiento:
http://arroyomolinos-cc.sedelectronica.es
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el/la Alcalde/sa de este Ayuntamiento,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección,
el que corresponda a su domicilio, si éste radica en distinta provincia, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
CVE:
BOP-2021-5605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
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