Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5598)
BOP-2021-5598 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes y Entidades Locales para la contratación o mantenimiento de Personal Informador y Dinamizador Turístico en Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres. 2022 (Tramitación Anticipada).
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BASES
BASE PRIMERA. OBJETO Y RÉGIMEN DE LAS AYUDAS.
OBJETO:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva destinadas a los municipios de hasta 20.000 habitantes y entidades
locales de la Provincia de Cáceres, titulares de algún centro de interpretación, para la
contratación de personal informador y dinamizador o mantenimiento de personal ya existente.
Los/as destinatarios/as de las ayudas están definidos en la Base Quinta de las presentes
Bases.
RÉGIMEN DE AYUDAS:
Las ayudas reguladas por estas bases tendrán la consideración de subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley General de Subvenciones, el art 12
de la Ordenanza General de Subvenciones y en la Base 41 de las de Ejecución del
Presupuesto para el ejercicio 2021 habiéndose previsto que esta subvención se lleve a cabo
mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a
los criterios establecidos en la Base Décima.
BASE SEGUNDA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO SUBVENCIONABLE Y
PRÓRROGA.
Esta subvención cubrirá los gastos salariales del personal de nueva contratación y/o
mantenimiento, en los Centros de Interpretación adscritos a la Red de Centros de
Interpretación (REDCI), y cuya contratación se realice desde el 1 de enero del 2022 o desde el
día siguiente de la notificación de la resolución de concesión, estableciéndose como fecha
máxima de contratación el 16 de marzo de 2022.
Los gastos subvencionables son los estrictamente necesarios derivados de la contratación de
personal, tanto los costes salariales como los de seguridad social, no pudiendo subcontratar
con terceros la actividad subvencionada.
No serán subvencionables:
- Gastos corrientes, excepto los de personal, antes relacionados.
- Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
Pág. 23527
BASE PRIMERA. OBJETO Y RÉGIMEN DE LAS AYUDAS.
OBJETO:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva destinadas a los municipios de hasta 20.000 habitantes y entidades
locales de la Provincia de Cáceres, titulares de algún centro de interpretación, para la
contratación de personal informador y dinamizador o mantenimiento de personal ya existente.
Los/as destinatarios/as de las ayudas están definidos en la Base Quinta de las presentes
Bases.
RÉGIMEN DE AYUDAS:
Las ayudas reguladas por estas bases tendrán la consideración de subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley General de Subvenciones, el art 12
de la Ordenanza General de Subvenciones y en la Base 41 de las de Ejecución del
Presupuesto para el ejercicio 2021 habiéndose previsto que esta subvención se lleve a cabo
mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a
los criterios establecidos en la Base Décima.
BASE SEGUNDA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO SUBVENCIONABLE Y
PRÓRROGA.
Esta subvención cubrirá los gastos salariales del personal de nueva contratación y/o
mantenimiento, en los Centros de Interpretación adscritos a la Red de Centros de
Interpretación (REDCI), y cuya contratación se realice desde el 1 de enero del 2022 o desde el
día siguiente de la notificación de la resolución de concesión, estableciéndose como fecha
máxima de contratación el 16 de marzo de 2022.
Los gastos subvencionables son los estrictamente necesarios derivados de la contratación de
personal, tanto los costes salariales como los de seguridad social, no pudiendo subcontratar
con terceros la actividad subvencionada.
No serán subvencionables:
- Gastos corrientes, excepto los de personal, antes relacionados.
- Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
Pág. 23527