Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5598)
BOP-2021-5598 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes y Entidades Locales para la contratación o mantenimiento de Personal Informador y Dinamizador Turístico en Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres. 2022 (Tramitación Anticipada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El reparto de las ayudas se hará proporcionalmente a la puntuación obtenida. La suma total de
las puntuaciones no excederá de 60 puntos.
El reparto de las ayudas se hará proporcionalmente a la puntuación obtenida. La cantidad
presupuestada, 650.000 €, se dividirá por el número total de puntos que alcancen el conjunto
de los expedientes. La ayuda asignada a cada expediente, será el resultado de multiplicar la
cantidad anterior, por los puntos obtenidos por cada expediente.
BASE UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y
PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
del/a Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo
72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de
la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
DOCUMENTOS:
Los/as beneficiarios/as presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
1. Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación los contratos
realizados subvencionados.
2. Certificado del/la Secretario/a - Interventor/a en relación al inicio y fin del contrato o
contratos subvencionados.
3. Documentación gráfica del cumplimiento de la obligación de publicidad recogido en la
Base Quinta.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
La justificación de las ayudas concedidas deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la
finalización del plazo subvencionable, siendo la fecha máxima de justificación el 16 de junio de
2023.
En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá a la persona beneficiaria para
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
Pág. 23538
las puntuaciones no excederá de 60 puntos.
El reparto de las ayudas se hará proporcionalmente a la puntuación obtenida. La cantidad
presupuestada, 650.000 €, se dividirá por el número total de puntos que alcancen el conjunto
de los expedientes. La ayuda asignada a cada expediente, será el resultado de multiplicar la
cantidad anterior, por los puntos obtenidos por cada expediente.
BASE UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y
PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
del/a Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo
72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de
la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
DOCUMENTOS:
Los/as beneficiarios/as presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
1. Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación los contratos
realizados subvencionados.
2. Certificado del/la Secretario/a - Interventor/a en relación al inicio y fin del contrato o
contratos subvencionados.
3. Documentación gráfica del cumplimiento de la obligación de publicidad recogido en la
Base Quinta.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
La justificación de las ayudas concedidas deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la
finalización del plazo subvencionable, siendo la fecha máxima de justificación el 16 de junio de
2023.
En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá a la persona beneficiaria para
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
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