Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-5566)
BOP-2021-5566 Convocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de deportes, año 2021.
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La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de
subvención o ayuda.
En la Norma reguladora de las bases se podrá determinar si las subvenciones son compatibles
o incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la
Unión Europea o de Organismos Internacionales.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
4. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.
Requisitos para solicitar la subvención:
La solicitud, dirigida al/a Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, se presentará en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones:
a) Las Entidades y Asociaciones, sin finalidades de lucro, domiciliadas en Alcuéscar, y
que tengan su ámbito de actuación en el mismo.
b) Excepcionalmente se podrá subvencionar algún proyecto procedente de personas no
adscritas a asociaciones locales si éste fuese considerado de especial interés por el
Ayuntamiento, cuyos programas o actividades deberán desarrollarse dentro del término
municipal de Alcuéscar.
c) Excepcionalmente se podrán subvencionar actuaciones llevadas a cabo fuera del
término municipal siempre que con ello contribuyan a promulgar el nombre de Alcuéscar.
CVE:
BOP-2021-5566
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
N.º 0237
Pág. 23446
subvención o ayuda.
En la Norma reguladora de las bases se podrá determinar si las subvenciones son compatibles
o incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la
Unión Europea o de Organismos Internacionales.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
4. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.
Requisitos para solicitar la subvención:
La solicitud, dirigida al/a Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, se presentará en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones:
a) Las Entidades y Asociaciones, sin finalidades de lucro, domiciliadas en Alcuéscar, y
que tengan su ámbito de actuación en el mismo.
b) Excepcionalmente se podrá subvencionar algún proyecto procedente de personas no
adscritas a asociaciones locales si éste fuese considerado de especial interés por el
Ayuntamiento, cuyos programas o actividades deberán desarrollarse dentro del término
municipal de Alcuéscar.
c) Excepcionalmente se podrán subvencionar actuaciones llevadas a cabo fuera del
término municipal siempre que con ello contribuyan a promulgar el nombre de Alcuéscar.
CVE:
BOP-2021-5566
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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