Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-5566)
BOP-2021-5566 Convocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de deportes, año 2021.
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48), y dado al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del
mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la
Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los/as interesados/as
podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas, no se presentó
ninguna, con lo que fue publicado definitivamente en el BOP de fecha 3 de Mayo de
2021, (BOP nº 81).
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la
Ordenanza para la concesión de subvenciones. No obstante el Ayuntamiento de Alcuéscar
aprobó las Bases Reguladoras de Subvenciones Entidades Deportivas 2021.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia
competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta
convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación 341.480.00 PROMOCIÓN Y
FOMENTO DEL DEPORTE con importe de 4.049,08 euros del Estado de Gastos del vigente
presupuesto del Ayuntamiento de Alcuéscar.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El objeto de estas Bases es establecer las normas específicas en el marco de la ORDENANZA
GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO
DE ALCUÉSCAR., para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de
concurrencia competitiva ordinaria, en el Área de deportes.
- Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección
el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos
CVE:
BOP-2021-5566
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
N.º 0237
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mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la
Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los/as interesados/as
podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas, no se presentó
ninguna, con lo que fue publicado definitivamente en el BOP de fecha 3 de Mayo de
2021, (BOP nº 81).
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la
Ordenanza para la concesión de subvenciones. No obstante el Ayuntamiento de Alcuéscar
aprobó las Bases Reguladoras de Subvenciones Entidades Deportivas 2021.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia
competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta
convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación 341.480.00 PROMOCIÓN Y
FOMENTO DEL DEPORTE con importe de 4.049,08 euros del Estado de Gastos del vigente
presupuesto del Ayuntamiento de Alcuéscar.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El objeto de estas Bases es establecer las normas específicas en el marco de la ORDENANZA
GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO
DE ALCUÉSCAR., para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de
concurrencia competitiva ordinaria, en el Área de deportes.
- Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección
el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 15 de diciembre de 2021
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