Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-5566)
BOP-2021-5566 Convocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de deportes, año 2021.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente
documentación:
- Instancia suscrita por el/la beneficiario/a dirigida al/a Alcalde/sa, solicitando el pago de
la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la
transferencia.
- Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del/a
responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la
localidad donde participa, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo para
el futuro.
- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o
copias compulsadas.
- Justificantes del pago de las facturas aportadas.
- Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la
subvención.
- Certificados acreditativos de que el/la beneficiario/a se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Y los documentos exigidos por Intervención para poder hacer frente al pago del importe
concedido.
9. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el/la Alcalde/sa de este
Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la
notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2021-5566
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
N.º 0237
Pág. 23452