Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-5539)
BOP-2021-5539 Bases para la cobertura en propiedad de tres plazas de Subinspector/a de la Policía Local. Concurso oposición turno libre.
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a).1.3. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o al
amparo de los distintos planes de formación continua):
- Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias de policía: 0,010 puntos/hora.
- Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias de policía: 0,020 puntos/hora.
El máximo de puntuación a obtener en este apartado será de 4 puntos.
En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en
consideración los emitidos por Administraciones Públicas, Organismos Oficiales y sindicatos o
entidades privadas, siempre que dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de
formación continua de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o de sus
delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de Administraciones Públicas), entidades locales,
Academias Autonómicas o Municipales de Policía Local o de los Cuerpos de Seguridad del
Estado.
No podrán ser valorados en este apartado, los cursos que el personal aspirante debió superar
como requisito de acceso al Cuerpo de la Policía Local o en la promoción a las diferentes
categorías.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de
igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico y
Curso Avanzado etc), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma. Los cursos en
los que no se acredite duración se asignará la puntuación mínima y si la duración se reflejara
en días, sin especificación de horas, se computará a razón de tres horas por cada día que se
acredite.
Asimismo, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga
expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
CVE:
BOP-2021-5539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de diciembre de 2021
N.º 0235
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