Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-5537)
BOP-2021-5537 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a del Servicio de Inspección. Oposición libre.
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quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor la persona propuesta no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los
requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará
nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los
ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva, una vez acreditado el
cumplimiento de los requisitos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el/la aspirante
propuesto/a, será nombrado/a funcionario/a de carrera, publicándose el nombramiento en los
diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas de
espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as
aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Decreto 111/2017, de
18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de
los/as empleados/as públicos/as con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de
diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos/as nacionales de otros Estados a los
que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores/as y de ciudadanos/as
CVE:
BOP-2021-5537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de diciembre de 2021
N.º 0235
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expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor la persona propuesta no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los
requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará
nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los
ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva, una vez acreditado el
cumplimiento de los requisitos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el/la aspirante
propuesto/a, será nombrado/a funcionario/a de carrera, publicándose el nombramiento en los
diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas de
espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as
aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Decreto 111/2017, de
18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de
los/as empleados/as públicos/as con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de
diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos/as nacionales de otros Estados a los
que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores/as y de ciudadanos/as
CVE:
BOP-2021-5537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de diciembre de 2021
N.º 0235
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