Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-5534)
BOP-2021-5534 Aprobación definitiva Expediente de Modificación de Crédito n.º 53/2.021 modalidad de Crédito Extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de Créditos de otras aplicaciones.
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b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Alcuéscar, 6 de diciembre de 2021
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-5534
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de diciembre de 2021
N.º 0235
Pág. 23176
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Alcuéscar, 6 de diciembre de 2021
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-5534
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de diciembre de 2021
N.º 0235
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