Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. (BOP-2021-5530)
BOP-2021-5530 Información pública solicitud de autorización administrativa previa y solicitud de reconocimiento de utilidad pública, instalación fotovoltaica Los Castúos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse
al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, solo a
los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la
Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo
dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Mérida, 30 de noviembre de 2021
Samuel Ruiz Fernandez
DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
CVE:
BOP-2021-5530
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23160
al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, solo a
los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la
Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo
dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Mérida, 30 de noviembre de 2021
Samuel Ruiz Fernandez
DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
CVE:
BOP-2021-5530
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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