Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5525)
BOP-2021-5525 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por Prestación de Servicios. Epigrafe G) Recogida Residuos Sólidos Urbanos.
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d). Talleres de 1.ª categoría: 160 €.
e). Otros talleres: 128 €.
f). Otros comercios, despachos y tiendas no expresamente tarifados: 83 €.
Clínicas, colegios y centros análogos.
a).Clínicas y centros análogos: 321 €.
b).Colegios: 321 €.
Cebaderos y actividades ganaderas.
Por cebaderos y actividades ganaderas: 83 euros.
Articulo VII.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares dónde figuren las viviendas o locales utilizados por
los/as contribuyentes sujetos a la tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día
de cada bimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a
dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del bimestre siguiente.
Artículo VIII.- Declaración e ingreso.
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la tasa.
2.- El cobro de las cuotas se efectuará anualmente a través del OAR de la Diputación de
Cáceres.
Artículo IX.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-5525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23099
e). Otros talleres: 128 €.
f). Otros comercios, despachos y tiendas no expresamente tarifados: 83 €.
Clínicas, colegios y centros análogos.
a).Clínicas y centros análogos: 321 €.
b).Colegios: 321 €.
Cebaderos y actividades ganaderas.
Por cebaderos y actividades ganaderas: 83 euros.
Articulo VII.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares dónde figuren las viviendas o locales utilizados por
los/as contribuyentes sujetos a la tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día
de cada bimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a
dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del bimestre siguiente.
Artículo VIII.- Declaración e ingreso.
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la tasa.
2.- El cobro de las cuotas se efectuará anualmente a través del OAR de la Diputación de
Cáceres.
Artículo IX.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-5525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23099