Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino. (BOP-2021-5499)
BOP-2021-5499 Reglamento de Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si solo existe un Equipo el/a Jefe/a de Equipo será el/a Jefe/a de Grupo.
El número de Jefes/as de Grupo dependerá del número de voluntarios/as de la agrupación.
2.- En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientes a la
Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil de Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino,
se organizará de la forma descrita anteriormente en función del número de recursos
movilizados, garantizándose al menos la constitución de un Equipo que se integrará en un
grupo. Se activarán tantos Jefe/a de Grupo como Equipos haya que coordinar. Cuando no se
disponga de un mínimo de efectivos, para constituir un equipo, no se movilizarán los efectivos.
Artículo 22. Responsables operativos.
Las personas físicas que se integran en la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil del
Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino se clasifican en:
a) Coordinador/a de la Agrupación de voluntarios/as.
b) Jefes/as de Grupo.
c) Jefes/as de Equipo.
d) Voluntario/a en prácticas.
e) Voluntario/a operativo.
f) Voluntario/a colaborador/a.
a) Coordinador/a de la Agrupación de voluntarios/as.
1.- Este es un puesto dentro de la organización del voluntariado y por tanto sin derecho a
ningún tipo de contraprestación, ni económica ni de otro tipo.
2.- Los requisitos para acceder a este puesto serán preferentemente los siguientes:
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
CVE:
BOP-2021-5499
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23041
El número de Jefes/as de Grupo dependerá del número de voluntarios/as de la agrupación.
2.- En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientes a la
Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil de Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino,
se organizará de la forma descrita anteriormente en función del número de recursos
movilizados, garantizándose al menos la constitución de un Equipo que se integrará en un
grupo. Se activarán tantos Jefe/a de Grupo como Equipos haya que coordinar. Cuando no se
disponga de un mínimo de efectivos, para constituir un equipo, no se movilizarán los efectivos.
Artículo 22. Responsables operativos.
Las personas físicas que se integran en la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil del
Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino se clasifican en:
a) Coordinador/a de la Agrupación de voluntarios/as.
b) Jefes/as de Grupo.
c) Jefes/as de Equipo.
d) Voluntario/a en prácticas.
e) Voluntario/a operativo.
f) Voluntario/a colaborador/a.
a) Coordinador/a de la Agrupación de voluntarios/as.
1.- Este es un puesto dentro de la organización del voluntariado y por tanto sin derecho a
ningún tipo de contraprestación, ni económica ni de otro tipo.
2.- Los requisitos para acceder a este puesto serán preferentemente los siguientes:
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
CVE:
BOP-2021-5499
Verificable
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Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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