Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-5494)
BOP-2021-5494 Bases convocatoria, la provisión del puesto de Jefatura de Grupo de Secretaría.
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5.5 CLASIFICACIÓN DE LA COMISIÓN.
La Comisión que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera.
6. RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA.
El plazo para la resolución del concurso será de seis meses contados desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de presentación de instancias. Se hará pública en el Diario Oficial de
Extremadura. En el procedimiento de provisión del concurso únicamente podrá quedar desierto
cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la
convocatoria o, que en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para resultar
adjudicatario de un puesto.
7. TOMA DE POSESION.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de 3 días hábiles si no implica
cambio de residencia del funcionario, o de 10 días hábiles si comporta cambio, que deberá
justificarse.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que
deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución
del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de 3 días hábiles, a reserva de
que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de 10 días.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciarán cuando finalicen las vacaciones, permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
excepcionalmente y debidamente motivadas por el órgano competente, se acuerde suspender
el disfrute de los mismos.
8. REMOCIÓN.
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso de
méritos, podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el
contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que
modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria o de una falta de capacidad
para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que
impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La propuesta de remoción se
efectuará previo expediente contradictorio mediante Resolución motivada de la Alcaldía, previa
notificación al interesado para que formule alegaciones, y oída la Junta de Personal.
CVE:
BOP-2021-5494
Verificable
en:
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Jueves, 9 de diciembre de 2021
N.º 0233
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