Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-5494)
BOP-2021-5494 Bases convocatoria, la provisión del puesto de Jefatura de Grupo de Secretaría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Los cursos impartidos se justificarán mediante contrato de trabajo y vida laboral actualizada a
fecha del plazo de presentación de instancias.
Será también válida la certificación del organismo competente de la Administración Pública
donde consten los extremos relativos al curso impartido, contenido, duración y órgano
convocante u organizador. La puntuación máxima de este apartado de formación será de 5
puntos.
4.4 TITULACION: Por estar en posesión del Título de Licenciado o Grado en Derecho: 4
puntos.
ACTUACIONES EN CASO DE EMPATE.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de los
méritos enunciados en este artículo, por el orden expresado. De persistir el empate, se acudirá
a la mayor antigüedad como funcionario en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa. En
último término será el sorteo el sistema utilizado para resolver el empate.
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.
1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de
instancias y se acreditaren documentalmente con la solicitud de participación, de acuerdo con
los siguientes criterios:
Los títulos mediante copia de los mismos o certificación del Secretario del Centro
Educativo acreditativa de estar en posesión del título o en la tramitación.
El grado, se comprobará de oficio.
La valoración del trabajo, y la antigüedad mediante contrato de trabajo o certificado de
empresa oficial (Si la prestación de servicios es en régimen laboral) o Certificación
expedida por el Secretario o del órgano competente acreditando los servicios prestados
en la Administración Pública (Si la prestación de servicios en régimen funcionarial).
Los cursos de formación y perfeccionamiento que se hayan recibido, se justificaran
mediante copia del título o diploma, debidamente compulsado en el que conste
claramente la firma y sello o certificación del Secretario de la Entidad con el visto bueno
del Presidente especificando el nombre del curso recibido, Administración organizadora
duración del curso en horas.
B-Durante el proceso de valoración podrá recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria la Comisión, para la
comprobación de los méritos alegados.
CVE:
BOP-2021-5494
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de diciembre de 2021
N.º 0233
Pág. 23016
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- Los cursos impartidos se justificarán mediante contrato de trabajo y vida laboral actualizada a
fecha del plazo de presentación de instancias.
Será también válida la certificación del organismo competente de la Administración Pública
donde consten los extremos relativos al curso impartido, contenido, duración y órgano
convocante u organizador. La puntuación máxima de este apartado de formación será de 5
puntos.
4.4 TITULACION: Por estar en posesión del Título de Licenciado o Grado en Derecho: 4
puntos.
ACTUACIONES EN CASO DE EMPATE.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de los
méritos enunciados en este artículo, por el orden expresado. De persistir el empate, se acudirá
a la mayor antigüedad como funcionario en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa. En
último término será el sorteo el sistema utilizado para resolver el empate.
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.
1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de
instancias y se acreditaren documentalmente con la solicitud de participación, de acuerdo con
los siguientes criterios:
Los títulos mediante copia de los mismos o certificación del Secretario del Centro
Educativo acreditativa de estar en posesión del título o en la tramitación.
El grado, se comprobará de oficio.
La valoración del trabajo, y la antigüedad mediante contrato de trabajo o certificado de
empresa oficial (Si la prestación de servicios es en régimen laboral) o Certificación
expedida por el Secretario o del órgano competente acreditando los servicios prestados
en la Administración Pública (Si la prestación de servicios en régimen funcionarial).
Los cursos de formación y perfeccionamiento que se hayan recibido, se justificaran
mediante copia del título o diploma, debidamente compulsado en el que conste
claramente la firma y sello o certificación del Secretario de la Entidad con el visto bueno
del Presidente especificando el nombre del curso recibido, Administración organizadora
duración del curso en horas.
B-Durante el proceso de valoración podrá recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria la Comisión, para la
comprobación de los méritos alegados.
CVE:
BOP-2021-5494
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de diciembre de 2021
N.º 0233
Pág. 23016