Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-5492)
BOP-2021-5492 Bases 1 Coordinador de Brigada Verde (OEP 2020).
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expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2.- Normas generales
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. No podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos pertenecientes
a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de
que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
5.3.-Composición
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo,
ostentando los siguientes cargos:
Presidencia:
Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
Vocales:
Dos empleados públicos nombrados por el Alcalde-Presidente.
Un empleado público designado por la Junta de Extremadura.
CVE:
BOP-2021-5492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de diciembre de 2021
N.º 0233
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para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2.- Normas generales
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. No podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos pertenecientes
a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de
que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
5.3.-Composición
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo,
ostentando los siguientes cargos:
Presidencia:
Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
Vocales:
Dos empleados públicos nombrados por el Alcalde-Presidente.
Un empleado público designado por la Junta de Extremadura.
CVE:
BOP-2021-5492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de diciembre de 2021
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