Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-5471)
BOP-2021-5471 Ayudas Apoyo Social para Contingencias.
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obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas
ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
ARTÍCULO 8. CUANTÍA DE LA AYUDA.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.000 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
recogidos en el artículo 7.1.c): 1.500 euros por todos los conceptos. No obstante, las
cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan
en el anexo I.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 600 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 700 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 800 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 900 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.000 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.100 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.200 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.300 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.400 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.500 euros.
CVE:
BOP-2021-5471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de diciembre de 2021
N.º 0232
Pág. 22936
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas
ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
ARTÍCULO 8. CUANTÍA DE LA AYUDA.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.000 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
recogidos en el artículo 7.1.c): 1.500 euros por todos los conceptos. No obstante, las
cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan
en el anexo I.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 600 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 700 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 800 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 900 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.000 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.100 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.200 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.300 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.400 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.500 euros.
CVE:
BOP-2021-5471
Verificable
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