Sección VI - Anuncios particulares. Mutuas. Fraternidad - Muprespa. (BOP-2021-5454)
BOP-2021-5454 Prestaciones Indebidas.
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Sección VI - Anuncios particulares
Mutuas
Fraternidad - Muprespa
ANUNCIO. Prestaciones Indebidas.
FRATERNIDAD-MUPRESPA. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 275.
Mediante la presente y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 59.4 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de Noviembre, se hace pública notificación en el BOLETIN OFICIAL de la
Provincia, de la deuda contraída con esta Mutua por Dª ELENA DONAIRE PORTILLO con DNI
28959076Y por un importe total de 1057,92 €, correspondiente a la prestación por cese de
actividad solicitada con fecha 15/04/2020 y cuya concesión se supeditó a la subsanación de
deficiencias detectadas relativas a deudas contraídas con la TGSS.
El pasado 6 de octubre registramos en las oficinas de la DD.PP de Cáceres su escrito con
reclamación previa a nuestra solicitud de devolución de prestación indebidamente cobradas. En
nuestro escrito del 6 de agosto de 2021 con referencia 102020CA01277X, le hacemos constar
que en el momento del abono de la prestación por cese de actividad regulada en el artículo 17
del RDL 8/2020 no cumplía el requisito de estar al corriente de pago con Seguridad Social, y
que tampoco se atendió la invitación al pago formulada con posterioridad, (22/05/2020), de tal
forma que se solicita la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los
montantes indicados en el párrafo 1.
Si bien es cierto que con posterioridad se nos presenta documentación que justifica no tener
deudas con la Seguridad Social en el momento actual, también los es que la legislación
establece está obligación en el momento del hecho causante, tal y como se recoge en el Art.
17 2C del RDL 8/202. Por otra parte, las resoluciones estimatorias de aplazamiento, deben ser
previas a la declaración de estado de alarma 14/03/2020, fechándose el suyo el día
15/12/2020.
Por todo lo anterior.
RESUELVE
Desestimar la Reclamación Previa formulada y continuar con el proceso de reclamación de
deuda en vigor, a la vista de los hechos y fundamentos expuestos.
CVE:
BOP-2021-5454
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22891
Mutuas
Fraternidad - Muprespa
ANUNCIO. Prestaciones Indebidas.
FRATERNIDAD-MUPRESPA. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 275.
Mediante la presente y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 59.4 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de Noviembre, se hace pública notificación en el BOLETIN OFICIAL de la
Provincia, de la deuda contraída con esta Mutua por Dª ELENA DONAIRE PORTILLO con DNI
28959076Y por un importe total de 1057,92 €, correspondiente a la prestación por cese de
actividad solicitada con fecha 15/04/2020 y cuya concesión se supeditó a la subsanación de
deficiencias detectadas relativas a deudas contraídas con la TGSS.
El pasado 6 de octubre registramos en las oficinas de la DD.PP de Cáceres su escrito con
reclamación previa a nuestra solicitud de devolución de prestación indebidamente cobradas. En
nuestro escrito del 6 de agosto de 2021 con referencia 102020CA01277X, le hacemos constar
que en el momento del abono de la prestación por cese de actividad regulada en el artículo 17
del RDL 8/2020 no cumplía el requisito de estar al corriente de pago con Seguridad Social, y
que tampoco se atendió la invitación al pago formulada con posterioridad, (22/05/2020), de tal
forma que se solicita la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los
montantes indicados en el párrafo 1.
Si bien es cierto que con posterioridad se nos presenta documentación que justifica no tener
deudas con la Seguridad Social en el momento actual, también los es que la legislación
establece está obligación en el momento del hecho causante, tal y como se recoge en el Art.
17 2C del RDL 8/202. Por otra parte, las resoluciones estimatorias de aplazamiento, deben ser
previas a la declaración de estado de alarma 14/03/2020, fechándose el suyo el día
15/12/2020.
Por todo lo anterior.
RESUELVE
Desestimar la Reclamación Previa formulada y continuar con el proceso de reclamación de
deuda en vigor, a la vista de los hechos y fundamentos expuestos.
CVE:
BOP-2021-5454
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
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