Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago. (BOP-2021-5445)
BOP-2021-5445 Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de IBI.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago
ANUNCIO. Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de IBI.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de IBI, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
impuesto de BIENES INMUEBLES con el texto que figura en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el
tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el
siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual
los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento,
http://salvatierradesantiago.sedelectronica.es
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente,
en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a ALCALDE-PRESIDENTE para suscribir los documentos relacionados con
este asunto»
«…ARTÍCULO 11. Tipo de gravamen
1. Los tipos aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán de 0.62%...»
CVE:
BOP-2021-5445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22874