Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-5416)
BOP-2021-5416 Convocatoria y Bases del proceso selectivo Ordenanza - Encargado/a del Pabellón e Instalaciones Deportivas.
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NOVENA. CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no
resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran
resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad,
maternidad, o cualquier otra análoga. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 25
puntos.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos/as en la bolsa en este Ayuntamiento
será por el orden de puntación obtenida.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del/a aspirante al último lugar de
la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite
debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.
DÉCIMA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en
Extremadura, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
CVE:
BOP-2021-5416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de diciembre de 2021
N.º 0230
Pág. 22756
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no
resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran
resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad,
maternidad, o cualquier otra análoga. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 25
puntos.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos/as en la bolsa en este Ayuntamiento
será por el orden de puntación obtenida.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del/a aspirante al último lugar de
la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite
debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.
DÉCIMA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en
Extremadura, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
CVE:
BOP-2021-5416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de diciembre de 2021
N.º 0230
Pág. 22756