Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2021-5407)
BOP-2021-5407 Incoación de expedientes sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TERCERO. Determinar que el órgano competente para la resolución del procedimiento
sancionador incoado es la Alcaldía de este Ayuntamiento en virtud del artículo 14 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, en relación con el artículo
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
A tal efecto, remitir finalizada la instrucción, lo actuado a esta Alcaldía para dictar Resolución.
CUARTO. Notificar la iniciación del Procedimiento a los/as interesados, y emplazarles por un
plazo de quince días para presentar alegaciones y proponer pruebas concretando los medios
de que pretendan valerse, quedando el Procedimiento a su disposición en las oficinas
municipales.
No obstante, se les advierte de que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de
la iniciación del procedimiento en el plazo establecido al efecto, el Acuerdo de iniciación podrá
ser considerado propuesta de resolución.
QUINTO. Advertir que, iniciado el procedimiento sancionador, si el/a infractor/a reconoce su
responsabilidad o indica que desea proceder al pago voluntario de la sanción, se le aplicará
una reducción de 50% sobre el importe de la sanción que pudiera corresponder, siempre y
cuando deje constancia de su desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
SEXTO. Notificar al/a denunciante la incoación del procedimiento sancionador.
Expte. 408/2021. D. Óscar Silva Bruno (76030771Q)
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
A la vista de los siguientes antecedentes:
PRIMERO.- Con fecha 23 de septiembre tuvieron entrada en este Ayuntamiento las denuncias
2021-984-239 y 2021-984-240 contra D. Óscar Silva Bruno, interpuestas por la Guardia Civil de
la Compañía de Valencia de Alcántara, Puesto de Alcántara y remitidas por el Instituto de
Consumo de Extremadura.
CVE:
BOP-2021-5407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de diciembre de 2021
N.º 0230
Pág. 22733
sancionador incoado es la Alcaldía de este Ayuntamiento en virtud del artículo 14 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, en relación con el artículo
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
A tal efecto, remitir finalizada la instrucción, lo actuado a esta Alcaldía para dictar Resolución.
CUARTO. Notificar la iniciación del Procedimiento a los/as interesados, y emplazarles por un
plazo de quince días para presentar alegaciones y proponer pruebas concretando los medios
de que pretendan valerse, quedando el Procedimiento a su disposición en las oficinas
municipales.
No obstante, se les advierte de que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de
la iniciación del procedimiento en el plazo establecido al efecto, el Acuerdo de iniciación podrá
ser considerado propuesta de resolución.
QUINTO. Advertir que, iniciado el procedimiento sancionador, si el/a infractor/a reconoce su
responsabilidad o indica que desea proceder al pago voluntario de la sanción, se le aplicará
una reducción de 50% sobre el importe de la sanción que pudiera corresponder, siempre y
cuando deje constancia de su desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
SEXTO. Notificar al/a denunciante la incoación del procedimiento sancionador.
Expte. 408/2021. D. Óscar Silva Bruno (76030771Q)
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
A la vista de los siguientes antecedentes:
PRIMERO.- Con fecha 23 de septiembre tuvieron entrada en este Ayuntamiento las denuncias
2021-984-239 y 2021-984-240 contra D. Óscar Silva Bruno, interpuestas por la Guardia Civil de
la Compañía de Valencia de Alcántara, Puesto de Alcántara y remitidas por el Instituto de
Consumo de Extremadura.
CVE:
BOP-2021-5407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de diciembre de 2021
N.º 0230
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