Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2021-5407)
BOP-2021-5407 Incoación de expedientes sancionadores.
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Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, en
relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO.- Incoar expediente sancionador de infracción administrativa en materia de venta
ambulante por la realización de los siguientes hechos:
“Carecer de autorización, así como realizar la venta ambulante de variedad de frutas en
la localidad de Aliseda (Cáceres), en emplazamiento y día no autorizado por el
Ayuntamiento”
De la realización de los hechos expuestos, se presume responsable/es a D. Carmelo Romero
Vargas, de DNI 76041814L.
En consecuencia, los hechos referenciados se consideran constitutivos de infracción
administrativa consistente en:
Carecer de autorización municipal correspondiente (art. 17.3.b de la Ley 8/2018, de 23
de octubre, del comercio ambulante de Extremadura), tipificada como muy grave y con
sanciones de entre 2.001 a 10.000 euros.
SEGUNDO.- Nombrar como instructora del procedimiento sancionador:
Dña. Juana María Barriga Moreno (28940940V), en calidad de concejala del
Ayuntamiento y presidenta de la comisión de Seguridad Ciudadana.
Comunicarle este nombramiento al mismo, así como, la iniciación del expediente con traslado
de cuantas actuaciones existan al respecto, indicando que se deberá estar a lo establecido
sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO. Determinar que el órgano competente para la resolución del procedimiento
sancionador incoado es la Alcaldía de este Ayuntamiento en virtud del artículo 14 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, en relación con el artículo
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
A tal efecto, remitir finalizada la instrucción, lo actuado a esta Alcaldía para dictar Resolución.
CVE:
BOP-2021-5407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de diciembre de 2021
N.º 0230
Pág. 22730
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Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, en
relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO.- Incoar expediente sancionador de infracción administrativa en materia de venta
ambulante por la realización de los siguientes hechos:
“Carecer de autorización, así como realizar la venta ambulante de variedad de frutas en
la localidad de Aliseda (Cáceres), en emplazamiento y día no autorizado por el
Ayuntamiento”
De la realización de los hechos expuestos, se presume responsable/es a D. Carmelo Romero
Vargas, de DNI 76041814L.
En consecuencia, los hechos referenciados se consideran constitutivos de infracción
administrativa consistente en:
Carecer de autorización municipal correspondiente (art. 17.3.b de la Ley 8/2018, de 23
de octubre, del comercio ambulante de Extremadura), tipificada como muy grave y con
sanciones de entre 2.001 a 10.000 euros.
SEGUNDO.- Nombrar como instructora del procedimiento sancionador:
Dña. Juana María Barriga Moreno (28940940V), en calidad de concejala del
Ayuntamiento y presidenta de la comisión de Seguridad Ciudadana.
Comunicarle este nombramiento al mismo, así como, la iniciación del expediente con traslado
de cuantas actuaciones existan al respecto, indicando que se deberá estar a lo establecido
sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO. Determinar que el órgano competente para la resolución del procedimiento
sancionador incoado es la Alcaldía de este Ayuntamiento en virtud del artículo 14 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, en relación con el artículo
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
A tal efecto, remitir finalizada la instrucción, lo actuado a esta Alcaldía para dictar Resolución.
CVE:
BOP-2021-5407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de diciembre de 2021
N.º 0230
Pág. 22730