Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2021-5334)
BOP-2021-5334 Aprobación definitiva del Reglamento de Control interno simplificado.
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aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
En este sentido es importante señalar que esta opción de control financiero simplificado podrá
ser elegida por todas las Entidades Locales que, se encuentren incluidas en el ámbito de
aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, no siendo necesario que lo estén
aplicando de manera efectiva, y serán:
Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros.
Los municipios cuyo presupuesto supere 300.000 euros pero no exceda de 3.000.000
euros y cuya población no supere los 5.000 habitantes.
Las demás entidades locales (comarcas, mancomunidades, entidades de ámbito
territorial inferior al municipio) cuyo presupuesto no exceda de 3.000.000 euros.
Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los
apartados anteriores.
Así las cosas, sera imprescindible que las Entidades Locales señaladas determinen el alcance
del control financiero, pues, de no optar por el régimen de control simplificado, les serán
aplicables las normas incluidas en el régimen íntegro, de manera que la secretaria-
intervención deberá ejercer labores de control permanente y de auditoria publica, mediante
auditoria de cuentas, de cumplimiento y operativa.
Esto implica que la corporación deba definir su modelo de control donde se recojan los
estándares del control interno, debiendo acordar como señalamos:
El régimen de control aplicable en función de si se encuentra dentro del ámbito de
aplicación del modelo simplificado de contabilidad local; que determinara el alcance del
control financiero.
El régimen de la función interventora, plena o limitada de requisitos básicos en el caso
de los gastos, y previa o posterior en el caso de los ingresos.
El presente Reglamento de Control Interno Simplificado se presenta adaptado a esta
necesidad, de manera que recoge todos los aspectos relativos a la regulación del ejercicio de
la función interventora en su modalidad de limitada de requisitos básicos en gastos y posterior
en ingresos, y la regulación simplificada del ejercicio del control financiero.
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
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