Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2021-5330)
BOP-2021-5330 Aprobación Bases provisión interinidad plaza Intervención, clase 2ª, perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería.
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Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de
complemento de destino y demás retribuciones complementarias que estén determinadas en la
respectiva relación de puestos de trabajo y se hallen consignadas en el presupuesto municipal.
2. CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para la admisión en la realización de estas pruebas selectivas, quienes sean aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo
19.1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el
artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros
Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de personas
trabajadoras.
2. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
inherentes al puesto convocado.
3. Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las
disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.
4. Habilitación. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la
escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
5. Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para
el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo
previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
6. Quienes sean aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no
será de aplicación a aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
disposiciones de Derecho Comunitario.
CVE:
BOP-2021-5330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
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