Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2021-5318)
BOP-2021-5318 Convenio Ayuntamiento de Riolobos - Obispado Coria-Cáceres.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Riolobos
EDICTO. Convenio Ayuntamiento de Riolobos - Obispado Coria-Cáceres.
Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento-Pleno de Riolobos, en sesión ordinaria
celebrada el día 7 de octubre de 2021 el “Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Riolobos
y el Obispado de Coria-Cáceres sobre cesión del Templo y Dependencias Anejas de Pajares
de la Rivera (Riolobos)”.
Sometido el expediente a exposición pública por un plazo de veinte días en el BOP de Cáceres
num. 196 de fecha 14 de octubre de 2021, a efecto de que los/as interesados/as formulasen las
alegaciones que estimasen oportunas.
No habiéndose presentado alegación ni reclamación frente al acuerdo inicial, se eleva a
definitivo.
El Convenio ha sido firmado con fecha 22 de noviembre de 2021, por el Sr. Alcalde de Riolobos
en representación del Ayuntamiento en uso de las facultades le fueron conferidas por el Pleno
del Ayuntamiento en sesión de fecha 7 de octubre del presente y en representación de la
Diócesis de Coria-Cáceres por D. Diego Zambrano López en su condición de Vicario General
(actualmente Administrador Diocesano en Sede Vacante) y por D. Ginés Rubio Lacoba,
Ecónomo de la Diócesis, ambos en virtud de apoderamiento otorgado por el Obispo de la
Diócesis de fecha 13 de noviembre de 2017 ante el Notario de Caceres D. Luis Ruiz Ortigosa,
con el número 2.207 de su Protocolo.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para general
conocimiento se publica íntegramente el Convenio como Anexo a este Edicto.
RECURSOS: Contra el acuerdo que es firme en vía administrativa cabe recurso contencioso-
administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativos de Cáceres, en el plazo de
dos meses contados a partir de la publicación de este Edicto en el BOP de Cáceres, en los
términos de los artículos 43 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime conforme
CVE:
BOP-2021-5318
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22505
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Riolobos
EDICTO. Convenio Ayuntamiento de Riolobos - Obispado Coria-Cáceres.
Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento-Pleno de Riolobos, en sesión ordinaria
celebrada el día 7 de octubre de 2021 el “Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Riolobos
y el Obispado de Coria-Cáceres sobre cesión del Templo y Dependencias Anejas de Pajares
de la Rivera (Riolobos)”.
Sometido el expediente a exposición pública por un plazo de veinte días en el BOP de Cáceres
num. 196 de fecha 14 de octubre de 2021, a efecto de que los/as interesados/as formulasen las
alegaciones que estimasen oportunas.
No habiéndose presentado alegación ni reclamación frente al acuerdo inicial, se eleva a
definitivo.
El Convenio ha sido firmado con fecha 22 de noviembre de 2021, por el Sr. Alcalde de Riolobos
en representación del Ayuntamiento en uso de las facultades le fueron conferidas por el Pleno
del Ayuntamiento en sesión de fecha 7 de octubre del presente y en representación de la
Diócesis de Coria-Cáceres por D. Diego Zambrano López en su condición de Vicario General
(actualmente Administrador Diocesano en Sede Vacante) y por D. Ginés Rubio Lacoba,
Ecónomo de la Diócesis, ambos en virtud de apoderamiento otorgado por el Obispo de la
Diócesis de fecha 13 de noviembre de 2017 ante el Notario de Caceres D. Luis Ruiz Ortigosa,
con el número 2.207 de su Protocolo.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para general
conocimiento se publica íntegramente el Convenio como Anexo a este Edicto.
RECURSOS: Contra el acuerdo que es firme en vía administrativa cabe recurso contencioso-
administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativos de Cáceres, en el plazo de
dos meses contados a partir de la publicación de este Edicto en el BOP de Cáceres, en los
términos de los artículos 43 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime conforme
CVE:
BOP-2021-5318
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
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