Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-5312)
BOP-2021-5312 Bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, por el sistema de Concurso-Oposición y por el turno de promoción interna, de una plaza de Técnico de Gestión Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales o haber superado 180 créditos de los tres primeros
cursos completos o el primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, a
excepción, en este de las titulaciones que habiliten para el ejercicio de una profesión.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los/as
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión
Europea.
f) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que
se aspira.
g) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la
convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empelado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo
hasta el momento de la contratación, y acreditarse, en caso de superarse el concurso-
oposición, del modo que se indica en la base novena de esta convocatoria.
3. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán
hallarse en alguno de los supuestos de incompatibilidad que se recogen en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
CVE:
BOP-2021-5312
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22440
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales o haber superado 180 créditos de los tres primeros
cursos completos o el primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, a
excepción, en este de las titulaciones que habiliten para el ejercicio de una profesión.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los/as
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión
Europea.
f) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que
se aspira.
g) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la
convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empelado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo
hasta el momento de la contratación, y acreditarse, en caso de superarse el concurso-
oposición, del modo que se indica en la base novena de esta convocatoria.
3. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán
hallarse en alguno de los supuestos de incompatibilidad que se recogen en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
CVE:
BOP-2021-5312
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22440