Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-5298)
BOP-2021-5298 Concesión de aguas. C-0358/2017.
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LOCALIZACIÓN DEL USO:
Provincia: Cáceres.
Término: Villasbuenas de Gata.
Localidad: Villasbuenas de Gata.
Paraje: La Ballesta.
Parcela: 11, 15 y 33
Polígono: 1
Parcela: 354, 361, 364, 365, 366, 367, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 388, 389, 390, 390,
391, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 409, 410, 411 y 417
Polígono: 2
Calificación del suelo: Rústico.
CONDICIONES
CONDICIONES GENERALES:
1. El agua que se concede queda adscrita a la finalidad pretendida, quedando prohibida su
enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en el art. 67 y
siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001 de 20 de Julio, (en adelante TRLA).
2. Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de
propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las
servidumbres existentes.
3. La Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la
disminución, ni de la calidad de las aguas.
4. El organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el
régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos
subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los
aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de las
aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos (art. 55.1 del TRLA).
CVE:
BOP-2021-5298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
Pág. 22392
Provincia: Cáceres.
Término: Villasbuenas de Gata.
Localidad: Villasbuenas de Gata.
Paraje: La Ballesta.
Parcela: 11, 15 y 33
Polígono: 1
Parcela: 354, 361, 364, 365, 366, 367, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 388, 389, 390, 390,
391, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 409, 410, 411 y 417
Polígono: 2
Calificación del suelo: Rústico.
CONDICIONES
CONDICIONES GENERALES:
1. El agua que se concede queda adscrita a la finalidad pretendida, quedando prohibida su
enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en el art. 67 y
siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001 de 20 de Julio, (en adelante TRLA).
2. Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de
propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las
servidumbres existentes.
3. La Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la
disminución, ni de la calidad de las aguas.
4. El organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el
régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos
subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los
aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de las
aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos (art. 55.1 del TRLA).
CVE:
BOP-2021-5298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
Pág. 22392