Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-5297)
BOP-2021-5297 Resolución (C-0341/2017).
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de cuenca, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía (art. 55.2 del
TRLA).
5. En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en
similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o
excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros/as, oído el
organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas
que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando
hubiese sido objeto de concesión.
La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las
obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y
expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación
(art. 58 del TRLA).
6. La Administración concedente podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los
caudales concesionales por otros de distinto origen, con el fin de racionalizar el
aprovechamiento del recurso (art. 99.3 del R.D.P.H).
7. La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que
sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero
sin perjudicar las obras de aquélla.
8. En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la
documentación presentada que obra en el expediente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, podrá autorizar variaciones que tiendan al
perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la
concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que
se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).
9. La presente concesión se refiere a los aspectos relativos a la derivación de aguas y obras en
el dominio público hidráulico, no correspondiendo al Organismo de cuenca la tutela de las
obras fuera de dicho dominio público.
10. Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las
obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser impuestas por la Autoridad
competente.
11. Una vez terminados los trabajos, antes de que se supere del plazo otorgado para su
CVE:
BOP-2021-5297
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
Pág. 22383
TRLA).
5. En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en
similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o
excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros/as, oído el
organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas
que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando
hubiese sido objeto de concesión.
La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las
obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y
expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación
(art. 58 del TRLA).
6. La Administración concedente podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los
caudales concesionales por otros de distinto origen, con el fin de racionalizar el
aprovechamiento del recurso (art. 99.3 del R.D.P.H).
7. La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que
sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero
sin perjudicar las obras de aquélla.
8. En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la
documentación presentada que obra en el expediente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, podrá autorizar variaciones que tiendan al
perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la
concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que
se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).
9. La presente concesión se refiere a los aspectos relativos a la derivación de aguas y obras en
el dominio público hidráulico, no correspondiendo al Organismo de cuenca la tutela de las
obras fuera de dicho dominio público.
10. Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las
obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser impuestas por la Autoridad
competente.
11. Una vez terminados los trabajos, antes de que se supere del plazo otorgado para su
CVE:
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Lunes, 29 de noviembre de 2021
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