Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5289)
BOP-2021-5289 Convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo de Conductor/a de Vehículos Pesados.
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La solicitud se dirigirá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres (Plaza de
Sta. María s/n.- 10071.- CACERES)
3.2.- Los/as interesados/as deberán presentar su solicitud registrada en soporte papel. La
simple tramitación de la preinscripción vía internet no exime de su presentación en un registro
oficial, ni de hacerlo en el plazo indicado en la presente Base. Tampoco exime al aspirante del
requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.,
si procede.
Del mismo modo podrá realizarse su presentación a través de la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres si se dispone de certificado electrónico, adjuntando la solicitud
generada en la pre-inscripción.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la
aspirante.
Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la Base Segunda, en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen: No será necesario abonar tasas por derechos de examen.
3.4. Adaptaciones de tiempo y medios.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su
condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática sino únicamente
cuando la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, por lo que
corresponderá al Tribunal Calificador resolver la procedencia y concreción de la adaptación de
tiempos y medios en función de las circunstancias específicas de cada ejercicio, según Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, o norma que la modifique o sustituya.
No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
competentes de los Servicios Sociales o Médicos de la Diputación Provincial de Cáceres.
CVE:
BOP-2021-5289
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
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