Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5288)
BOP-2021-5288 Convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo de Soldador/a.
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carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de
esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En
aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer
su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del
Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma
indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar
lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de garantizar
los deberes de sigilo e imparcialidad.
6.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros
del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de los Tribunales podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento
administrativo. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. Los
Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el
CVE:
BOP-2021-5288
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
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esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En
aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer
su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del
Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma
indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar
lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de garantizar
los deberes de sigilo e imparcialidad.
6.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros
del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de los Tribunales podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento
administrativo. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. Los
Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el
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