Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5288)
BOP-2021-5288 Convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo de Soldador/a.
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corresponderá al Tribunal Calificador resolver la procedencia y concreción de la adaptación de
tiempos y medios en función de las circunstancias específicas de cada ejercicio, según Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, o norma que la modifique o sustituya.
No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
competentes de los Servicios Sociales o Médicos de la Diputación Provincial de Cáceres.
CUARTA. Admisión de aspirantes
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de
estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes
en la forma prevista en la Base Décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola
vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, contendrá como
anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento
nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e indicación de las causas
de inadmisión. Asimismo, esta Resolución será publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico,
ubicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial y contendrá la lista completa de
aspirantes admitidos y excluidos.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del
artículo sesenta y ocho de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes
dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de la solicitud, se publicará en el
B.O.P. y Tablón de Anuncios Electrónico, ubicado en la sede electrónica de la Diputación
Provincial una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a
los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones, en el plazo máximo de un mes,
que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. En dicha
resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
QUINTA. Tribunales de Selección.
Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida en el
art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se
CVE:
BOP-2021-5288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
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tiempos y medios en función de las circunstancias específicas de cada ejercicio, según Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, o norma que la modifique o sustituya.
No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
competentes de los Servicios Sociales o Médicos de la Diputación Provincial de Cáceres.
CUARTA. Admisión de aspirantes
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de
estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes
en la forma prevista en la Base Décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola
vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, contendrá como
anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento
nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e indicación de las causas
de inadmisión. Asimismo, esta Resolución será publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico,
ubicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial y contendrá la lista completa de
aspirantes admitidos y excluidos.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del
artículo sesenta y ocho de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes
dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de la solicitud, se publicará en el
B.O.P. y Tablón de Anuncios Electrónico, ubicado en la sede electrónica de la Diputación
Provincial una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a
los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones, en el plazo máximo de un mes,
que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. En dicha
resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
QUINTA. Tribunales de Selección.
Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida en el
art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se
CVE:
BOP-2021-5288
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
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