Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2021-5265)
BOP-2021-5265 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal del IBI.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ibahernando
EDICTO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal del IBI.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, adoptado en sesión
ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Ibahernando, el día 30 de septiembre de
2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 191, de fecha 6 de octubre de
2021, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el
artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro del
acuerdo aprobado:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifica el apartado 3º del artículo 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, relativo a los tipos de gravamen, que queda redactado del siguiente modo:
«Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,75 %.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,90 %.
c) Bienes inmuebles de características especiales:
- Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de
petróleo y a las centrales nucleares: 1,30 %
- Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses: 1,30%».
CVE:
BOP-2021-5265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de noviembre de 2021
N.º 0226
Pág. 22275
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ibahernando
EDICTO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal del IBI.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, adoptado en sesión
ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Ibahernando, el día 30 de septiembre de
2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 191, de fecha 6 de octubre de
2021, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el
artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro del
acuerdo aprobado:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifica el apartado 3º del artículo 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, relativo a los tipos de gravamen, que queda redactado del siguiente modo:
«Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,75 %.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,90 %.
c) Bienes inmuebles de características especiales:
- Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de
petróleo y a las centrales nucleares: 1,30 %
- Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses: 1,30%».
CVE:
BOP-2021-5265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de noviembre de 2021
N.º 0226
Pág. 22275