Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-5257)
BOP-2021-5257 Bases convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Encargado/a de Obras.
40 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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compulsadas de los documentos en tamaño UNE-A4, ordenadas y numeradas.
Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del
original», en el anverso y reverso de la copia, con lo que el personal participante se
responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de
falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la
presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La
documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la
información que se pretende documentar.
No se valorarán aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Sin perjuicio
de ello, la subsanación de la documentación y aclaraciones complementarias de los méritos
presentados podrá ser solicitada por el Tribunal a los/as aspirantes.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento,
de oficio o a petición del/la interesado/a dentro del plazo establecido en las presentes bases,
para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo
establecido en las presentes bases, para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Los/as aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el
fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de los/as aspirantes.
SEXTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha
resolución, que se publicará en la web, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. El plazo se
computará a partir del día siguiente de la publicación.
Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se hará la advertencia de que,
trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
CVE:
BOP-2021-5257
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de noviembre de 2021
N.º 0226
Pág. 22230
Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del
original», en el anverso y reverso de la copia, con lo que el personal participante se
responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de
falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la
presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La
documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la
información que se pretende documentar.
No se valorarán aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Sin perjuicio
de ello, la subsanación de la documentación y aclaraciones complementarias de los méritos
presentados podrá ser solicitada por el Tribunal a los/as aspirantes.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento,
de oficio o a petición del/la interesado/a dentro del plazo establecido en las presentes bases,
para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo
establecido en las presentes bases, para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Los/as aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el
fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de los/as aspirantes.
SEXTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha
resolución, que se publicará en la web, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. El plazo se
computará a partir del día siguiente de la publicación.
Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se hará la advertencia de que,
trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
CVE:
BOP-2021-5257
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de noviembre de 2021
N.º 0226
Pág. 22230