Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-4617)
BOP-2021-4617 AT-9195. Proyecto de enlace eléctrico entre el centro de transformación "Villa del Campo 2" n.º 903303595 y la línea aérea de alta tensión 4858-05 "Pozuelo" de la STR "Montehermoso" en los términos municipales de Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón (Cáceres).
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Tensión de servicio en : 20 kV.
Materiales: Homologados.
Conductores: HEPRZ 12/20KV,3x(1x240)mm2 Al.
Longitud. 0,292 Km.
Total línea eléctrica: 1,999+0,292=2,291Km.
Estación transformadora:
Solo cambio de celdas en el centro de transformación "Villa del Campo 2", donde se
instalaran 2 celdas de línea y una de protección CNE-SF6.
Emplazamiento de las instalaciones: Parcelas públicas y privadas según RBD y por las
siguientes calles: Francisco Pizarro, Carta. Ermita de la localidad de Villa del Campo, términos
municipales de Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón. (Cáceres)
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
CVE:
BOP-2021-4617
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de octubre de 2021
N.º 0195
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