Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-4615)
BOP-2021-4615 AT-9314. Desvío de un tramo de la LAMT 3515-04-"Almaraz Pueblo" de LA ST `Almaraz`, de 20 kV, entre los apoyos 2027 y 2033 de la misma, en el término municipal de Mesas de Ibor (Cáceres).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cáceres, 24 de septiembre de 2021
Juan Carlos Bueno Recio
JEFE DE SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA
CVE:
BOP-2021-4615
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de octubre de 2021
N.º 0195
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de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cáceres, 24 de septiembre de 2021
Juan Carlos Bueno Recio
JEFE DE SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA
CVE:
BOP-2021-4615
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de octubre de 2021
N.º 0195
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