Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2021-4595)
BOP-2021-4595 Enajenación bien Patrimonial. Segunda subasta.
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Tiene una superficie de 139 m2, según medición realizada por la Oficina Técnica de Urbanismo
de la Mancomunidad “Comarca de Trujillo”. Planta irregular, contando con todos los servicios
urbanísticos a pie de parcela (alumbrado público, alcantarillado, abastecimiento de agua
potable, telefonía, electricidad, con las vías públicas pavimentadas).
Este negocio jurídico conlleva la transferencia de la titularidad de un bien de forma voluntaria,
sujeta a contraprestación o precio, cuya finalidad del resultado de la enajenación es hacer
frente a las deudas contraídas por el Excmo. Ayuntamiento por anteriores Corporaciones que
limitan la solvencia económica de la localidad.
SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter privado de acuerdo con el art. 4 y 9, de la Ley 9/2017, de 9
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y se regirá en cuanto a su
preparación y adjudicación, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho
privado.
Su regulación, más específica, está contenida en los arts. 79 a 81, del TRRL y 109 a 119, del
RB, con carácter supletorio los arts. 131 a 154, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) y los arts. 91 a 134, del Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, (en adelante,
RLPAP), en lo no contenido en los preceptos anteriores, la LCSP, citada en el párrafo anterior.
Las Entidades Locales tienen plena capacidad jurídica para permutar, gravar o enajenar toda
clase de bienes, de acuerdo con los arts. 37 y 38 del Código Civil, art. 2.3 de la LPAC, art. 3.4
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y art. 5, de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre que no sean
contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena
administración.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre
este contrato entre las partes. No obstante, se consideran actos jurídicos separables los que se
dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser
impugnados ante el orden social contencioso-administrativo.
CVE:
BOP-2021-4595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de octubre de 2021
N.º 0195
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