Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-4591)
BOP-2021-4591 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2020/21. Deporte Base.
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Igualmente, el Instituto Municipal de Deportes incluirá en esta modalidad “A”, las
licencias deportivas cuyo número total presentadas como grupo, no puedan considerarse que
constituyan un equipo completo de ese deporte de acuerdo a la normativa de cada
Federación.
Pueden acceder a esta subvención todos los/as deportistas incluidos en las categorías
objeto de subvención que se definen en el artículo 6º de estas bases.
En esta modalidad se incluirán así mismo todos/as los/as deportistas con
discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, con sus coeficientes de mejora.
B).- Subvención para equipos.
Ayudas dirigidas a equipos deportivos que participen en competiciones oficiales con
sistema de liga regular, de carácter obligatorio de categoría Nacional, Autonómica o Provincial.
Pueden acceder a esta subvención todos los/as deportistas incluidos en las categorías
objeto de subvención que se definen en el artículo 6º de estas bases.
Base: 2ª.- BENEFICIARIOS________________________________________________________
Serán beneficiarios de la subvención;
Las Entidades Deportivas que cumplan los siguientes requisitos:
1-Que realicen alguna de las actividades referidas en la Base anterior.
2-Que se encuentren legalmente constituidas y federadas.
3-Que no tengan ánimo de lucro.
4-Que tengan su sede en el Municipio de Cáceres.
5-No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiarios previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
6.- Que no tengan pendiente de presentar ninguna cuenta justificativa de otra
subvención concedida por el Instituto Municipal de Deportes, cuyo plazo de
justificación haya finalizado.
Los/as deportistas individuales que cumplan los siguientes requisitos:
1-Que realicen alguna de las actividades referidas en la Base anterior.
2-Que se encontraran legalmente federados en la temporada 2020/21.
3-Que no estén federados independientemente y título individual, sin pertenecer a un
Club o Asociación Deportiva.
4-Que tengan su residencia en el Municipio de Cáceres.
5-No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiarios previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso serán subvencionables los/as entrenadores/as, técnicos/as,
asistentes/as y demás personal que acompaña a los/as deportistas para la participación en las
competiciones.
CVE:
BOP-2021-4591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de octubre de 2021
N.º 0195
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