Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara. (BOP-2021-4588)
BOP-2021-4588 Resolución de Presidencia por la que se declara desierto el proceso selectivo de Asesor/a Jurídico/a (OTUDTS).
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Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara
ANUNCIO. Resolución de Presidencia por la que se declara desierto el proceso
selectivo de Asesor/a Jurídico/a (OTUDTS).
La Presidenta de esta Mancomunidad ha dictado Resolución N.º 2021-0087 de fecha 7 de
octubre de 2021, que trascrita literalmente dice así:
"RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA POR LA QUE SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO
SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE ASESOR/A JURÍDICO/A DE LA
OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
(OTUDTS), CONVOCADO POR RESOLUCIÓN N.º 2021-0081 DE 14 DE MAYO DE 2021.
Mediante Resolución de 14 de mayo de 2021 (Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de 18
de mayo), de esta Presidencia, se convocó proceso selectivo para la provisión de un puesto de
Asesor/a Jurídico/a de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible para
la Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara.
Con fecha 30 de septiembre de 2021, el/la Presidente/a del Tribunal comunica que, al no asistir
ningún/a candidato/a a la prueba selectiva de la fase de oposición de la citada convocatoria,
motivo por lo cual, esta Presidencia resuelve declarar desierto el proceso selectivo convocado
para la provisión de un puesto de Asesor/a Jurídico/a de la Oficina Técnica de Urbanismo y
Desarrollo Territorial Sostenible.
Lo que se hace público, a los efectos oportunos, con indicación de que contra esta Resolución,
que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo."
CVE:
BOP-2021-4588
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de octubre de 2021
N.º 0194
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