Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2021-4571)
BOP-2021-4571 Delegación funciones de Alcaldía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Saucedilla
ANUNCIO. Delegación funciones de Alcaldía.
Resultando que corresponde a los/las Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la
totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde/sa, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste/a para el ejercicio de sus
atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde/sa en los supuestos de vacante
en la Alcaldía,
Resultando que la Alcaldesa va a disfrutar de vacaciones del 1 de octubre al 14 de ese mismo
mes,
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en D. Cristian Bravo Rodríguez, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de
las funciones de la Alcaldía, desde el día 1 de octubre de 2021, y hasta el 14 del mismo mes,
en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CVE:
BOP-2021-4571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de octubre de 2021
N.º 0193
Pág. 20129