Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casillas de Coria. (BOP-2021-4537)
BOP-2021-4537 Aprobación del Reglamento de Régimen interno del Centro Residencial de Mayores.
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Ayuntamiento de Casillas de Coria
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO
RESIDENCIAL DE MAYORES DE CASILLAS DE CORIA.
(Antiguo Pisos Tutelados)
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.º- La Ley 2/94 de 28 de Abril, de Asistencia Social
Geriátrica de la Junta de Extremadura, regula la prestación de servicios
de asistencia y bienestar sociales consagrados a la Constitución
Española, que recoge como competencia de las Comunidades
Autónomas el art. 148.1.20 de la Carta Magna y que, en lo que se
refiere a Extremadura, así queda de manifiesto en el artículo 7.20 de
nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad
y coordinación a las tareas de asistencia y bienestar social, hasta ese
momento con un fuerte grado de centralización de la gestión y
dispersión en cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin
último de Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la
igualdad de los ciudadanos sea más real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la Ley establecen que
corresponde a la Junta de Extremadura destinar recursos financieros,
técnicos y humanos a la prestación de los servicios y a la planificación y
coordinación de las medidas necesarias en el ámbito de la asistencia
social. Pero si bien la planificación corresponde a los Órganos Rectores
de la Comunidad Extremeña, la gestión de los mismos ha de estar lo
más próxima posible a los ciudadanos, por lo que debe descentralizarse,
de forma que Ayuntamientos, Mancomunidades o Instituciones de
iniciativa social se conviertan en instrumentos de gestión.
Según se recoge en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, son Servicios Públicos
Locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como
de la competencia de las entidades locales, y en su artículo 25
establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el
ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, establece en su capítulo 2, art. 159, apartado
Ayuntamiento de Casillas de Coria
Plaza Mayor, 1, Casillas de Coria. 10818 (Cáceres). Tfno. 927146001. Fax: 927146107
Cód.
Validación:
7G4QWWYT59M6YMJM6CR3MRTTD
|
Verificación:
https://casillasdecoria.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
19
CVE:
BOP-2021-4537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19913
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO
RESIDENCIAL DE MAYORES DE CASILLAS DE CORIA.
(Antiguo Pisos Tutelados)
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.º- La Ley 2/94 de 28 de Abril, de Asistencia Social
Geriátrica de la Junta de Extremadura, regula la prestación de servicios
de asistencia y bienestar sociales consagrados a la Constitución
Española, que recoge como competencia de las Comunidades
Autónomas el art. 148.1.20 de la Carta Magna y que, en lo que se
refiere a Extremadura, así queda de manifiesto en el artículo 7.20 de
nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad
y coordinación a las tareas de asistencia y bienestar social, hasta ese
momento con un fuerte grado de centralización de la gestión y
dispersión en cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin
último de Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la
igualdad de los ciudadanos sea más real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la Ley establecen que
corresponde a la Junta de Extremadura destinar recursos financieros,
técnicos y humanos a la prestación de los servicios y a la planificación y
coordinación de las medidas necesarias en el ámbito de la asistencia
social. Pero si bien la planificación corresponde a los Órganos Rectores
de la Comunidad Extremeña, la gestión de los mismos ha de estar lo
más próxima posible a los ciudadanos, por lo que debe descentralizarse,
de forma que Ayuntamientos, Mancomunidades o Instituciones de
iniciativa social se conviertan en instrumentos de gestión.
Según se recoge en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, son Servicios Públicos
Locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como
de la competencia de las entidades locales, y en su artículo 25
establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el
ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, establece en su capítulo 2, art. 159, apartado
Ayuntamiento de Casillas de Coria
Plaza Mayor, 1, Casillas de Coria. 10818 (Cáceres). Tfno. 927146001. Fax: 927146107
Cód.
Validación:
7G4QWWYT59M6YMJM6CR3MRTTD
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electrónicamente
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19913