Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casillas de Coria. (BOP-2021-4537)
BOP-2021-4537 Aprobación del Reglamento de Régimen interno del Centro Residencial de Mayores.
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Ayuntamiento de Casillas de Coria
Artículo 75.º- Las sanciones serán impuestas por el/la Gerente del
Centro, observando las normas del procedimiento y archivándose en el
expediente personal del usuario/a.
CAPÍTULO 4
De la prescripción de las sanciones
Artículo 76.º- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las
graves a los cuatro y las muy graves a los seis.
Artículo 77.º- El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar
desde el día en que se inicie el expediente oportuno y se interrumpe
cuando el usuario/a reciba comunicación de la incoación del expediente
disciplinario y el nombramiento de un instructor.
Artículo 78.º- En el caso de la paralización del expediente por causas
ajenas a la voluntad del expedientado y transcurrido un periodo de 60
días sin reanudarse, aquél se declarará prescrito, archivándose sin más
trámite.
CAPÍTULO 5
De la cancelación de las sanciones
Artículo 79.º- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y
una vez anotado en su expediente personal, se cancelarán de oficio o
por petición del usuario/a, una vez transcurridos los siguientes plazos:
- En las sanciones por infracciones leves: dos meses.
- En las sanciones por infracciones graves: cuatro meses.
- En las sanciones por infracciones muy graves: seis meses.
Artículo 80.º- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento
de la sanción.
Artículo 81.º- Los sancionados/as por faltas graves o muy graves no
podrán participar como elegibles en los procesos electorales que se
celebren en el Centro mientras que no quede cancelada la anotación a
la cual se refiere el párrafo anterior.
TITULO VII
Ayuntamiento de Casillas de Coria
Plaza Mayor, 1, Casillas de Coria. 10818 (Cáceres). Tfno. 927146001. Fax: 927146107
Cód.
Validación:
7G4QWWYT59M6YMJM6CR3MRTTD
|
Verificación:
https://casillasdecoria.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
16
de
19
CVE:
BOP-2021-4537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19928
Artículo 75.º- Las sanciones serán impuestas por el/la Gerente del
Centro, observando las normas del procedimiento y archivándose en el
expediente personal del usuario/a.
CAPÍTULO 4
De la prescripción de las sanciones
Artículo 76.º- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las
graves a los cuatro y las muy graves a los seis.
Artículo 77.º- El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar
desde el día en que se inicie el expediente oportuno y se interrumpe
cuando el usuario/a reciba comunicación de la incoación del expediente
disciplinario y el nombramiento de un instructor.
Artículo 78.º- En el caso de la paralización del expediente por causas
ajenas a la voluntad del expedientado y transcurrido un periodo de 60
días sin reanudarse, aquél se declarará prescrito, archivándose sin más
trámite.
CAPÍTULO 5
De la cancelación de las sanciones
Artículo 79.º- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y
una vez anotado en su expediente personal, se cancelarán de oficio o
por petición del usuario/a, una vez transcurridos los siguientes plazos:
- En las sanciones por infracciones leves: dos meses.
- En las sanciones por infracciones graves: cuatro meses.
- En las sanciones por infracciones muy graves: seis meses.
Artículo 80.º- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento
de la sanción.
Artículo 81.º- Los sancionados/as por faltas graves o muy graves no
podrán participar como elegibles en los procesos electorales que se
celebren en el Centro mientras que no quede cancelada la anotación a
la cual se refiere el párrafo anterior.
TITULO VII
Ayuntamiento de Casillas de Coria
Plaza Mayor, 1, Casillas de Coria. 10818 (Cáceres). Tfno. 927146001. Fax: 927146107
Cód.
Validación:
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19928