Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-4534)
BOP-2021-4534 Bases reguladoras de la Convocatoria de Pruebas Selectivas para la cobertura con carácter interino de Ocho Plazas de Trabajador/a Social.
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El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Las actuaciones del Tribunal Calificador se llevarán a cabo con carácter general en horario de
tarde, y tan solo podrán llevar a cabo reuniones o celebrar ejercicios en días laborables y
horario de mañana cuando esté debidamente justificado y así conste en el acta de la reunión.
QUINTA. ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según último sorteo público
efectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas por
esta Corporación (según sorteo publicado en el BOP nº 45, de 8 de marzo de 2021, se
comenzará por la letra “W”).
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos/as del Documento Nacional de Identidad,
pudiendo el Tribunal requerirles/as en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo
y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado
y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el
interés general o de terceros.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los Boletines Oficiales. En
dicho supuesto, estos anuncios se harán públicos por el órgano de selección únicamente en los
locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el Tablón de
anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de las
mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.
La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no será superior a doce
meses. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá
CVE:
BOP-2021-4534
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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