Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-4501)
BOP-2021-4501 Promoción Pública de Viviendas en régimen de arrendamiento.
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ANEXO I
SOLICITUD DE VIVIENDA DE PROMOCION PÚBLICA
SISTEMA VALORACIÓN
1.- DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1.1. TITULAR:
Nombre y Apellidos:
Domicilio:
Población: C.P.: Provincia:
N.I.F.: Lugar de nacimiento:
Teléfonos: Email:
1.2. OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE VAYAN A CONVNIR EN
LA VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA QUE SE SOLICITA:
Nombre y Apellidos Parentesco con el titular Edad NIF
1
2
3
4
5
6
7
8
9
1 .- A efectos del presente Decreto, se considera como unidad familiar:
a) La integrada por los cónyuges y, si los hubiere los hijos menores de edad, así como los hijos mayores de edad, así como los
hijos mayores de edad en el so lo caso de que convivan estos últimos en la casa familiar.
b) En los casos de nulidad, disolución del matrimonio o separación judicial, la formada por el ex cónyuge y los hijos menores
de edad que queden a su cargo, así como los hijos mayores de edad con la misma salvedad que el número anterior.
c) El padre o madre soltero o viudo y los hijos menores de edad, así corno los hijos mayores de edad con idéntica salvedad que en
los casos de los número s anteriores.
d) Las uniones de hecho, con una convivencia estable de al menos dos años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud
de vivienda, debidamente acreditada, salvo que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso no se exigirá este período
mínimo.
La convivencia de hecho podrá acreditarse rnediar1te su inscripción en los Registros Municipales o Autonómico existentes o
por cualquier otro medio de prueba que el Ayuntamiento estime suficiente pudiendo incluso apreciarlo de oficio.
2.- Se considerarán asimismo, como miembros de la unidad familia r del solicitante:
a) Los ascendiente del solicitante, directos o por afinidad, si conviven con aquel, con una antigüedad al menos de dos años, y
carecen de vivienda o han sido privados de ella por causas ajenas a su voluntad. No se exigirá el plazo de antigüedad en el caso de
que sean minusválidos o estén incapacitados.
b) Los menores de edad o incapacitados que convivan con el solicitante y están sujetos a su tutela legal o a su guarda. mediante
acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
c) Aquellas persona que p resten ayuda a personas con discapacidad y se acredite dicha circunstancia por el Organismo Público
correspondiente, tendrá la consideración de un miembro más a efectos de composición familiar.
A todos los efectos de aplicación de baremo únicamente se considerará familia aquella que cuente con independencia y capacidad
económica.
Los Ayuntamientos recibirán las solicitudes formuladas dentro del plazo, ajustadas a modelo oficial y serán las Comisiones Locales quiénes
admitan a trámite aquella que vengan acompañadas de la totalidad de la documentación precisa y en caso de que la solicitud resultara
incorrecta o se omitiera la presentación de algún documento se otorgará un plazo de 10 días para la subsanación de los errores u omisiones
a que diera lugar.
Si transcurrido dicho plazo, la solicitud o documentación adjunta no hubieran sido corregidas o completadas, o bien de la misma se
deduce falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7, se procederá a inadmitir la solicitud.
CVE:
BOP-2021-4501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 6 de octubre de 2021
N.º 0191
Pág. 19826
SOLICITUD DE VIVIENDA DE PROMOCION PÚBLICA
SISTEMA VALORACIÓN
1.- DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1.1. TITULAR:
Nombre y Apellidos:
Domicilio:
Población: C.P.: Provincia:
N.I.F.: Lugar de nacimiento:
Teléfonos: Email:
1.2. OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE VAYAN A CONVNIR EN
LA VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA QUE SE SOLICITA:
Nombre y Apellidos Parentesco con el titular Edad NIF
1
2
3
4
5
6
7
8
9
1 .- A efectos del presente Decreto, se considera como unidad familiar:
a) La integrada por los cónyuges y, si los hubiere los hijos menores de edad, así como los hijos mayores de edad, así como los
hijos mayores de edad en el so lo caso de que convivan estos últimos en la casa familiar.
b) En los casos de nulidad, disolución del matrimonio o separación judicial, la formada por el ex cónyuge y los hijos menores
de edad que queden a su cargo, así como los hijos mayores de edad con la misma salvedad que el número anterior.
c) El padre o madre soltero o viudo y los hijos menores de edad, así corno los hijos mayores de edad con idéntica salvedad que en
los casos de los número s anteriores.
d) Las uniones de hecho, con una convivencia estable de al menos dos años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud
de vivienda, debidamente acreditada, salvo que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso no se exigirá este período
mínimo.
La convivencia de hecho podrá acreditarse rnediar1te su inscripción en los Registros Municipales o Autonómico existentes o
por cualquier otro medio de prueba que el Ayuntamiento estime suficiente pudiendo incluso apreciarlo de oficio.
2.- Se considerarán asimismo, como miembros de la unidad familia r del solicitante:
a) Los ascendiente del solicitante, directos o por afinidad, si conviven con aquel, con una antigüedad al menos de dos años, y
carecen de vivienda o han sido privados de ella por causas ajenas a su voluntad. No se exigirá el plazo de antigüedad en el caso de
que sean minusválidos o estén incapacitados.
b) Los menores de edad o incapacitados que convivan con el solicitante y están sujetos a su tutela legal o a su guarda. mediante
acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
c) Aquellas persona que p resten ayuda a personas con discapacidad y se acredite dicha circunstancia por el Organismo Público
correspondiente, tendrá la consideración de un miembro más a efectos de composición familiar.
A todos los efectos de aplicación de baremo únicamente se considerará familia aquella que cuente con independencia y capacidad
económica.
Los Ayuntamientos recibirán las solicitudes formuladas dentro del plazo, ajustadas a modelo oficial y serán las Comisiones Locales quiénes
admitan a trámite aquella que vengan acompañadas de la totalidad de la documentación precisa y en caso de que la solicitud resultara
incorrecta o se omitiera la presentación de algún documento se otorgará un plazo de 10 días para la subsanación de los errores u omisiones
a que diera lugar.
Si transcurrido dicho plazo, la solicitud o documentación adjunta no hubieran sido corregidas o completadas, o bien de la misma se
deduce falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7, se procederá a inadmitir la solicitud.
CVE:
BOP-2021-4501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 6 de octubre de 2021
N.º 0191
Pág. 19826