Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-4488)
BOP-2021-4488 AT-9321. Soterramiento de un tramo de la LAMT "Vera", de la STR Jaraíz de la Vera, de 20 kV, entre los apoyos 5048 Y 5049-2 de la misma, por anomalías, con el consecuente desmontaje del tramo a soterrar y mejora del suministro eléctrico en la zona.
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la zona.
5. Instalaciones incluidas en el proyecto:
Origen: LSMT-1: : Nuevo Apoyo A1 que sustituye al Apoyo existente 5049-2 de la L -
"Vera", en el que se realizará un entronque aéreo - subterráneo.
Final: LSMT-1: Celda de línea CT "Prensa" Nº140303600 que actualmente ocupa la
LSMT que baja desde el apoyo 5049 de la LAMT "Vera", a desmontar según planos.
Tipo de Línea: Subterránea.
Tensión de Servicio: 20 KV
Materiales: Aluminio compacto, sección circular, clase 2 UNE 21-022
Conductores: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm².
Longitud Total: 758 m.
Total Conductor: 758 m1
Apoyos: Nuevo apoyo a instalar A1, metálico, derivación subterránea.
Crucetas: recta atirantada RC
Aisladores: Composite U70YB30P AL
Emplazamiento: Terreno municipal en Camino de los Casares (Polig. 3 -parc. 9017), Camino
de Espiñuelas (polig 5 - parc. 9005) y Calle Chorrito.
Término afectado: Cuacos de Yuste
Provincia: Cáceres
6. Evaluación de impacto ambiental: No es de aplicación ningún trámite de evaluación de
impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012, de
9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información
pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados
procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, pondrá fin al
procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
8. Tipo de bienes y derechos afectados: Bienes y derechos de titularidad privada y pública.
La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CVE:
BOP-2021-4488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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