Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2021-4482)
BOP-2021-4482 Delegación de funciones de la Alcaldía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas”.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Valdecañas de Tajo, 4 de octubre de 2021
Faustino Herrero Alcázar
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-4482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas”.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Valdecañas de Tajo, 4 de octubre de 2021
Faustino Herrero Alcázar
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-4482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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