Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2021-4480)
BOP-2021-4480 Bases para cubrir la Contratación temporal de una plaza de Profesor/a para la impartición en esta localidad de los Programas de Aprendizaje a lo largo de la vida, durante el curso Académico 2021/2022.
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sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administración
Públicas, ni encontrarse incurso/a en causas de incapacidad o incompatibilidad de las
establecidas en la legislación vigente (Anexo II).
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución
declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento, en el Bando Móvil y página Web del Ayuntamiento:
www.torrecilladelosangeles.es
SÉPTIMA. PUBLICIDAD.
Las presentes Bases se publicarán en el BOP de la Provincia de Cáceres, en el tablón de
Edictos del Ayuntamiento, en el Bando Móvil, en su página www.torrecilladelosangeles.es,
estando a disposición de los/as interesados/as en las dependencias municipales.
OCTVA. RELACIÓN DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia publicará un anuncio
conteniendo la lista de admitidos/as y excluidos/as expresando la fecha y hora en que se
desarrollará la entrevista personal para la defensa del proyecto, en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento, en el Bando Móvil, en su página www.torrecilladelosangeles.es. Además se dará
a conocer los/as miembros que forman el tribunal.
NOVENA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Para la selección de los/as formadores/as se constituirá un tribunal, cuya composición no podrá
ser superior a cinco, ajustándose a lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a. Los/as miembros del Tribunal deberán tener
nivel de titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria. El personal de elección o
designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual, no podrán
formar parte de ese Órgano de Selección.
Al tribunal de selección les será de aplicación el régimen previsto en el Título II, capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los/as aspirantes podrán recusarlos/as
conforme al artículo 24 de la citada ley cuando concurran dichas circunstancias.
CVE:
BOP-2021-4480
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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