Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2021-4479)
BOP-2021-4479 Ordenanza Municipal reguladora de las Bases de la Convocatoria de concesión de subvenciones por nacimiento/adopción de hijo.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua
CORRECCIÓN DE ERRORES. Ordenanza Municipal reguladora de las Bases de
la Convocatoria de concesión de subvenciones por nacimiento/adopción de hijo.
Visto anuncio de aprobación inicial de 2 de julio de 2020, BOP n.º 126.
Visto el edicto publicado el día 3 de septiembre de 2020, en el B.O.P. n.º 171, en relación a la
Ordenanza Municipal Reguladora de las Bases de la Convocatoria de concesión de
subvenciones por nacimiento/adopción de hijo
Donde dice: “CAPÍTULO II: Beneficiarios/as Artículo 3. Beneficiarios/as Podrán ser
beneficiarios/as de estas ayudas los/las progenitores/as o tutores/as legales de niños o niñas
nacidos/as o adoptados/as desde su aprobación definitiva, titulares del libro de familia en el que
figura registrado el nacimiento o la adopción. Para ser beneficiario/a deberá cumplir los
siguientes requisitos: 1º. El/la menor deberá estar empadronado/a en Santa Cruz de Paniagua
y los dos progenitores/as o el/la tutor/a legal deberán estar empadronados/as y tener su
residencia habitual en el municipio como mínimo con 12 meses de anterioridad al momento de
la solicitud. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible al/a
progenitor/a que tuviese la guarda y custodia.
Debe decir: CAPÍTULO II: Beneficiarios/as Artículo 3. Beneficiarios/as Podrán ser
beneficiarios/as de estas ayudas los/las progenitores/as o tutores/as legales de niños o niñas
nacidos/as o adoptados/as desde su aprobación definitiva, titulares del libro de familia en el que
figura registrado el nacimiento o la adopción. Para ser beneficiario/a deberá cumplir los
siguientes requisitos: 1º. El/la menor deberá estar empadronado/a en Santa Cruz de Paniagua
y, al menos uno de los dos progenitores/as o el/la tutor/a legal deberán estar empadronados/as
y tener su residencia habitual en el municipio como mínimo con 12 meses de anterioridad al
momento de la solicitud. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible
al/a progenitor/a que tuviese la guarda y custodia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
CVE:
BOP-2021-4479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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