Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2021-4479)
BOP-2021-4479 Ordenanza Municipal reguladora de las Bases de la Convocatoria de concesión de subvenciones por nacimiento/adopción de hijo.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua
CORRECCIÓN DE ERRORES. Ordenanza Municipal reguladora de las Bases de
la Convocatoria de concesión de subvenciones por nacimiento/adopción de hijo.
Visto anuncio de aprobación inicial de 2 de julio de 2020, BOP n.º 126.
Visto el edicto publicado el día 3 de septiembre de 2020, en el B.O.P. n.º 171, en relación a la
Ordenanza Municipal Reguladora de las Bases de la Convocatoria de concesión de
subvenciones por nacimiento/adopción de hijo
Donde dice: “CAPÍTULO II: Beneficiarios/as Artículo 3. Beneficiarios/as Podrán ser
beneficiarios/as de estas ayudas los/las progenitores/as o tutores/as legales de niños o niñas
nacidos/as o adoptados/as desde su aprobación definitiva, titulares del libro de familia en el que
figura registrado el nacimiento o la adopción. Para ser beneficiario/a deberá cumplir los
siguientes requisitos: 1º. El/la menor deberá estar empadronado/a en Santa Cruz de Paniagua
y los dos progenitores/as o el/la tutor/a legal deberán estar empadronados/as y tener su
residencia habitual en el municipio como mínimo con 12 meses de anterioridad al momento de
la solicitud. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible al/a
progenitor/a que tuviese la guarda y custodia.
Debe decir: CAPÍTULO II: Beneficiarios/as Artículo 3. Beneficiarios/as Podrán ser
beneficiarios/as de estas ayudas los/las progenitores/as o tutores/as legales de niños o niñas
nacidos/as o adoptados/as desde su aprobación definitiva, titulares del libro de familia en el que
figura registrado el nacimiento o la adopción. Para ser beneficiario/a deberá cumplir los
siguientes requisitos: 1º. El/la menor deberá estar empadronado/a en Santa Cruz de Paniagua
y, al menos uno de los dos progenitores/as o el/la tutor/a legal deberán estar empadronados/as
y tener su residencia habitual en el municipio como mínimo con 12 meses de anterioridad al
momento de la solicitud. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible
al/a progenitor/a que tuviese la guarda y custodia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
CVE:
BOP-2021-4479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
Pág. 19747
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua
CORRECCIÓN DE ERRORES. Ordenanza Municipal reguladora de las Bases de
la Convocatoria de concesión de subvenciones por nacimiento/adopción de hijo.
Visto anuncio de aprobación inicial de 2 de julio de 2020, BOP n.º 126.
Visto el edicto publicado el día 3 de septiembre de 2020, en el B.O.P. n.º 171, en relación a la
Ordenanza Municipal Reguladora de las Bases de la Convocatoria de concesión de
subvenciones por nacimiento/adopción de hijo
Donde dice: “CAPÍTULO II: Beneficiarios/as Artículo 3. Beneficiarios/as Podrán ser
beneficiarios/as de estas ayudas los/las progenitores/as o tutores/as legales de niños o niñas
nacidos/as o adoptados/as desde su aprobación definitiva, titulares del libro de familia en el que
figura registrado el nacimiento o la adopción. Para ser beneficiario/a deberá cumplir los
siguientes requisitos: 1º. El/la menor deberá estar empadronado/a en Santa Cruz de Paniagua
y los dos progenitores/as o el/la tutor/a legal deberán estar empadronados/as y tener su
residencia habitual en el municipio como mínimo con 12 meses de anterioridad al momento de
la solicitud. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible al/a
progenitor/a que tuviese la guarda y custodia.
Debe decir: CAPÍTULO II: Beneficiarios/as Artículo 3. Beneficiarios/as Podrán ser
beneficiarios/as de estas ayudas los/las progenitores/as o tutores/as legales de niños o niñas
nacidos/as o adoptados/as desde su aprobación definitiva, titulares del libro de familia en el que
figura registrado el nacimiento o la adopción. Para ser beneficiario/a deberá cumplir los
siguientes requisitos: 1º. El/la menor deberá estar empadronado/a en Santa Cruz de Paniagua
y, al menos uno de los dos progenitores/as o el/la tutor/a legal deberán estar empadronados/as
y tener su residencia habitual en el municipio como mínimo con 12 meses de anterioridad al
momento de la solicitud. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible
al/a progenitor/a que tuviese la guarda y custodia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
CVE:
BOP-2021-4479
Verificable
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Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
Pág. 19747